SOPORTE JURÍDICO Y LEGAL

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
(LFTAIPG) DOF: 14-07-2014 Título Primero
Disposiciones Comunes para los Sujetos Obligados

III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;
Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

Recomendaciones para la organización y conservación de correos electrónicos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. DOF: 10/02/2009

Recomendaciones que tienen como finalidad promover la debida organización y conservación de los correos electrónicos institucionales de la Administración Pública Federal para garantizar el debido cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables al acceso a la información pública.

De la administración de correos electrónicos de archivo
Plazo de conservación de correos de archivo Sexta. Se recomienda que los correos electrónicos de archivo y sus documentos adjuntos se conserven en los términos y por el plazo que se plasme en el catálogo de disposición documental. Forma de conservación de correos electrónicos de archivo.
Séptima. El mensaje de los correos electrónicos de archivo y, en su caso, los documentos adjuntos al mismo, podrán preservarse en los medios electrónicos disponibles que determinen los titulares de las unidades administrativas, para su posterior eliminación de la aplicación informática que los administra.

Transitorios
Segundo. Las dependencias y entidades podrán implementar mecanismos para la autenticación de los mensajes contenidos en correos electrónicos de archivo, en tanto no se expidan las disposiciones generales correspondientes por la Secretaría de la Función Pública. Lo anterior sin menoscabo del tratamiento como documentos de los correos electrónicos en los términos de la Ley.

Marco normativo en materia de archivos

Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. (LGOCADEAPF) DOF: 20/02/2004
Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (LGCDIDEAPF) DOF: 18/08/2003

DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal

Artículo Décimo Primero.-
II. Se promoverá la reducción en el costo de adquisición del servicio de fotocopiado, telefonía, vigilancia, mensajería y demás servicios generales, a través de las compras consolidadas, así como la racionalización en su consumo y el uso obligado de medios electrónicos;
V. Se promoverá el uso del correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas;
VI. Se fomentará el uso obligatorio y extensivo de la firma electrónica avanzada para la realización de aquellos trámites que la normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel;
IX. Se promoverá el uso del correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas; se fomentará la reducción de uso de papel, a través de la utilización de formas pre codificadas, formatos electrónicos y gestión electrónica de documentos, y
X. Se incentivará el desarrollo y, en su caso, la adquisición e instrumentación de tecnologías de información y comunicación, así como sistemas informáticos para optimizar y modernizar procesos y trámites, entre otras medidas.

En cualquiera de los casos señalados en los incisos anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar erogaciones para implementar las medidas correspondientes en dichos rubros, previa solicitud expresa, así como justificación del gasto que se pretenda realizar y el costo beneficio correspondiente de la dependencia o entidad de que se trate, la cual deberá contar con recursos para tales efectos en su respectivo presupuesto.

D.O.F. 10 de Diciembre de 2012.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
Estrategias Transversales para el Desarrollo Nacional

Artículo Décimo Primero.-
ii) Gobierno Cercano y Moderno. Las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Por lo anterior, las políticas y los programas de la presente Administración deben estar enmarcadas en un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimice el uso de los recursos públicos, utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en un principio básico plasmado en el artículo 134 de la Constitución: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Gobierno Cercano y Moderno
Garantizar el acceso a la información y a la protección de los datos personales, fomentando la rendición de cuentas.
Establecer una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la Sociedad del Conocimiento.
Consolidar un gobierno que sea productivo y eficaz en el logro de sus objetivos, mediante una adecuada racionalización de recursos, el reconocimiento del mérito, la reproducción de mejores prácticas y la implementación de sistemas de administración automatizados.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
Enfoque transversal (México en Paz)
Estrategia II. Gobierno Cercano y Moderno
Líneas de acción

Estrechar desde la Oficina de la Presidencia, la Secretaría de Gobernación y demás instancias competentes, la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil y promover la participación ciudadana en la gestión pública.
Fortalecer la investigación y el desarrollo científico para sustentar mejor las acusaciones haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Difundir, con apego a los principios de legalidad, certeza jurídica y respeto a los derechos humanos, la información pública gubernamental.
Desarrollar políticas públicas con base en evidencia y cuya planeación utilice los mejores insumos de información y evaluación, así como las mejores prácticas a nivel internacional.
Diseñar e integrar sistemas funcionales, escalables e interconectados, para hacer más eficientes las transacciones de los organismos públicos de seguridad social.
Modernizar la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Seguridad Nacional
Al ampliar el concepto de Seguridad Nacional en el diseño de las políticas públicas de nuestro país, se podrán atender problemáticas de naturaleza diversa a las estrictamente relacionadas con actos violentos que vulneran los derechos fundamentales de la población mexicana.
Además de cumplir con la obligación del Gobierno de la República de restablecer la tranquilidad y seguridad de los ciudadanos, a través del combate a toda manifestación de violencia y delincuencia de alto impacto, se debe transitar hacia un modelo de Seguridad Nacional más amplio y de justicia e inclusión social, de combate a la pobreza, de educación con calidad, de prevención y atención de enfermedades, de equilibrio ecológico y protección al ambiente, de promoción del desarrollo económico, social y cultural, así como de seguridad en las tecnologías de la información y la comunicación. De este modo, la Seguridad Nacional adquiere un carácter multidimensional que la hace vigente y fortalece el proyecto nacional.

Por tanto, es fundamental consolidar el funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional, eje rector de las políticas, instancias, información, acciones y demás instrumentos jurídicos que contribuyen, mediante el ejercicio de atribuciones y capacidades jurídicas, en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Por otro lado, el logro de los objetivos estratégicos en materia de Seguridad Nacional requiere del fortalecimiento de las capacidades en temas de generación, difusión oportuna y explotación de inteligencia, que permita la toma de decisiones. En este sentido, resulta esencial continuar el desarrollo e implementación de un sistema de investigación e información integrado por datos útiles generados por las autoridades del país, y aprovechar los avances tecnológicos que permitan el flujo constante y oportuno de información, con pleno apego a derecho.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Seguridad Pública
La generación de más y mejor inteligencia para la seguridad pública es indispensable. La información para la toma de decisiones en materia de seguridad pública debe fluir eficientemente entre las instituciones que la requieran. Los diversos sistemas y bases de datos, que conforman el Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, deben fortalecer su interconexión y metodología para el uso y explotación de la información necesaria para hacer frente al problema de la inseguridad. El uso de las tecnologías de la información es una herramienta indispensable para hacer frente a este reto..

I.2. Plan de acción: fortalecer al Estado y garantizar la paz
Para alcanzar los objetivos planteados, se propone concretar un nuevo enfoque de gobierno que sea cercano y moderno, que haga uso de las nuevas tecnologías de la información, que implemente medidas para abatir la corrupción y consolide un Nuevo Sistema de Justicia Penal más ágil y transparente. Para fortalecer el pacto social, el gobierno se plantea recuperar la confianza de la ciudadanía, mediante una mayor transparencia y eficacia en la solución de conflictos, así como en la procuración e impartición de justicia.

Acceso a servicios de telecomunicaciones
Mejorar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, cumple un doble propósito. Por una parte, son actividades económicas que producen insumos estratégicos para el incremento de la productividad de las empresas en México. Por otro lado, son instrumentos que propician el fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas, lo que representa el eje rector de la Reforma de Telecomunicaciones.

De acuerdo a la Estrategia digital Nacional el correo electrónico ayuda a:
Punto 4. Crear una política de TIC sustentable para la Administración Pública Federal

Establecer una Arquitectura Tecnológica de la Administración Pública Federal.
Aprovechar y redistribuir las capacidades tecnológicas existentes.
Homologar y estandarizar el uso de tecnologías.
Desarrollar la interoperabilidad de sistemas y aplicaciones dentro del Gobierno de la República.
Privilegiar el cómputo en la nube.
Asegurar la neutralidad tecnológica.
Fortalecer los mecanismos de seguridad de la información.
Generar acciones para garantizar la Soberanía de datos, como país, y hacia adentro de las organizaciones.

Ley De Firma Electrónica Avanzada
Título Segundo

Capítulo I. Del uso y validez de la firma electrónica avanzada
Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Vigilancia Tecnológica
NMX-GT-004-IMNC-2012

Publicada en el Diario Oficial, esta declaratoria puntualiza que la norma referida, la NMX-GT-004-IMNC-2012, proporciona a las organizaciones, independientemente de su tamaño y actividad, una guía para implementar un proceso de vigilancia tecnológica.

Dicha vigilancia incluye desde la identificación de necesidades de información hasta la evaluación y retroalimentación, lo que permite acciones específicas de vigilancia tecnológica.

Asimismo, la realización de proyectos tecnológicos; la definición o seguimiento de estrategias de propiedad intelectual y la identificación o seguimiento de indicadores de vigilancia tecnológica.

Este proceso de vigilancia tecnológica puede ser adaptado por las organizaciones de acuerdo con sus necesidades para realizar los demás tipos de vigilancia como interna, comercial, competitiva, del entorno, entre otras.

Conservación de Mensajes de Datos
NOM-151-SCFI-2002

La Norma Oficial Mexicana de Conservación de Mensajes de Datos NOM-151-SCFI-2002 estipula métodos para la conservación de mensajes datos para garantizar la integridad, no-repudio y confiabilidad a largo plazo.

Algunos de los beneficios al implementar la NOM 151 son:

No repudio: seguridad jurídica de su información a largo plazo.
Integridad: blindaje de sus documentos electrónicos para garantizar la integridad de su información.
Autenticidad: garantice la fuente de quién y cuándo se conservó el documento electrónico.
Integración: utilice interfaces de programación simples y abiertos para implementar la NOM 151 sobre cualquier ambiente.

Ley Federal de Archivo

Artículo 4
XX. Documento de archivo: El que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de los sujetos obligados, independientemente del soporte en el que se encuentren.
XXI. Documento electrónico: Aquél que almacena la información en un medio que precisa de un dispositivo electrónico para su lectura.

Artículo 6
VII. Favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados.

Artículo 12
VIII. Coordinar con el área de tecnologías de la información del sujeto obligado las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.

Artículo 36
VIII. Propiciar el uso y desarrollo de nuevas tecnologías de la información, la gestión de documentos en entorno electrónico y las medidas para su preservación.

Artículo 44
XXII. Cooperar con otros organismos encargados de la política del gobierno nacional en la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología, la información y la informática en materia de archivos.

Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la administración pública federal

Capítulo I, Segundo
XVI. Documento electrónico: información que puede constituir un documento de archivo cuyo tratamiento es automatizado y requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse.

Capítulo IV
Vigésimotercero. Las dependencias y entidades tomarán las medidas necesarias para administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o recibidos, cuyo contenido y estructura permitan identificarlos como documentos de archivo que aseguren la identidad e integridad de su información.
Vigésimocuarto. Las dependencias y entidades aplicarán las medidas técnicas de administración y conservación que aseguren la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo con las especificaciones de soportes, medios y aplicaciones de conformidad con las normas nacionales e internacionales.
Vigésimoquinto. Las dependencias y entidades realizarán programas de respaldo y migración de los documentos electrónicos, de acuerdo con sus recursos.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 3
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

Artículo 4
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos.

Artículo 20
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Ley Federal del Trabajo

Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, admitirán cualquier medio de prueba, de los aportados por los descubrimientos de la ciencia, tales como cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, impresión de documentos contenidos en archivos digitales o conservados bajo cualquier medio, documentos digitales con firma electrónica o contraseñas, mensajes de texto a través de telefonía celular, firma electrónica, contraseña, intranet e internet entre otros, cuando no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre que sean idóneos para crear una presunción o convicción respecto de los hechos controvertidos, y las partes hayan ofrecido todos los medios necesarios para su desahogo, acompañando una versión por escrito o impresión en papel, copia del documento digital en un dispositivo electrónico que permita su reproducción, apreciación y examinación por parte de la Junta Especial, así como el programa informático o software y cualquier elemento necesario para leer o visualizar el documento contenido en un dispositivo electrónico, salvo que la Junta ya cuente con ellos, como es el caso de los equipos de cómputo, pudiendo la Junta Especial ordenar, en caso de objeción, cualquier diligencia dirigida al esclarecimiento de la verdad.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 210-A
Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Código Civil

Artículo 1803
El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1805
Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Código de Comercio

Artículo 49
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo m&icute;nimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de Mensajes de Datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Artículo 89 bis
No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos.

Artículo 93 bis
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea su forma original, ese requisito quedará satisfecho.
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

Artículo 210-A
Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Artículo 1205
Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Artículo 1298-A
Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.

V Coordinación de Estrategia Digital Nacional
Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República

Fomentar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento.
Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, derivados de la Estrategia Digital Nacional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes.
Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación.
Emitir recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías y seguridad de la información.
Participar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación.

Legislación a nivel mundial

Alrededor del mundo existen la aprobación de los mensajes de datos como evidencia jurídicamente vinculante, mediante un tercero que funge como autoridad certificadora garantizando la autenticidad, seguridad e integridad de la información.
Algunos países que utilizan el Correo Electrónico Certificado:

Italia:
El Decreto Presidencial del 11 de febrero 2005 establece que el correo certificado tiene el mismo valor legal de la carta certificada con acuse de recibo.

España:
Reconoce el Tribunal Supremo en su Auto 2501/2013 de 21 de marzo comunicación electrónica certificada es jurídicamente vinculante.

Colombia:
El Correo Electrónico Certificado es el equivalente funcional al correo certificado físico. Estrategia de Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y el Archivo General de la Nación el 3 de abril de 2013.

Otros:
Alemania, Australia, Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Costa Rica, Brasil.

e-discovery (Electronic Discovery)
Estados Unidos de América

Es la etapa de descubrimiento electrónico en la que se busca, localiza y asegura información electrónica con el propósito de ser usada como evidencia, ya sea que se trate de un caso legal que tramite en el ámbito Civil o Penal, o bien de temas relacionados con el cumplimiento de regulaciones y normas.

Históricamente, la etapa de “e-discovery” había sido limitada a la presentación de medios de prueba en documentos en papel, sin embargo, en la actualidad involucra el intercambio de información mantenida en forma electrónica, habiéndose realizado enmiendas en la “Federal Rules of Civil Procedure” (FRCP) a tal fin, vigente a partir del 1-Dic-2006. La FRCP es de aplicación para cualquier organización que potencialmente pueda estar involucrada en litigaciones en US Federal Court System (Corte Federal de los Estados Unidos de Norteamérica).